INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se habla brevemente de la Industria Hotelera en México sus inicios y como fue creciendo y modificándose a través del paso del tiempo, cuáles fueron los primeros hoteles en México su forma de administrarse y en si de la organización, que implementaban para su operación como la contabilidad es parte fundamental de la operación de un hotel para que este logre sus objetivos primordiales y ser uno de los mejores. En cada uno de sus departamentos es necesario la presencia de la contabilidad ya sea en la gerencia departamento de finanzas etc. También se hablara de como impacta la industria hotelera en la economía de un país especialmente en el nuestro.
Se tocaran puntos de como implementar el control interno y la importancia del contador en este, como llevar un control de inventarios de alimentos y bebidas, activos, como llevar la correcta administración de un hotel, departa-mentalizar cada una de sus aéreas y tener un correcto funcionamiento. El tratamiento que se le da a la contabilidad sus cuentas ya sea el dueño una persona moral o física.
Con este trabajo se pretende lograr tener un mayor conocimiento de la industria hotelera seas contador o no ya que actualmente no hay mucha información o no se toma tanta importancia a la contabilidad de la misma cuando es un campo laborar extenso y así lograr aportar algo para los futuros contadores o cualquier persona que le interese la industria hotelera en nuestro país.
UNIDAD I
LA INDUSTRIA HOTELERA
Antecedentes
Todo empezó en la necesidad que había de hospedar a los viajeros y así se iniciaron los hoteles, pero en ese entonces se le llamaban mesones. En un principio se utilizaron las casas o residencias de aquellas época y el servicio era muy malo, los establecimientos rara vez eran limpios y sin ningún indicio de industrialización. Pero todo esto cambio cuando se dio a cabo la Revolución Industrial en Inglaterra en esta etapa se dieron progresos en la industria hotelera. En México el primer hotel que se abrió fue el primero de diciembre de mil quinientos veinticinco y los primeros hoteles en Guadalajara fueron el Fénix y el hotel San Francisco.
En México precortesiano, por lo menos el camino que comunicaba lo que había de llamarse después la Villa Rica De La Veracruz y la Ciudad de Tenochtitlan, había casas de refugio donde podían alojarse los viajeros. Cuatro años después de la toma de la ciudad de México el primero de diciembre de 1525 se solicitó permiso para el primer mesón a cargo de Pedro Hernández Paniagua solicitando la licencia en la calle de los mesones. Hay indicios que ya existían otros mesones en el país, como el de San Juan, de la Villa Rica, y otro San José, de Perote y otros tantos que deben haberse ido estableciendo a lo largo del camino a partir la consumación de la conquista.
Consumada la Independencia se inició el comercio exterior y fue aumentado el flujo de visitantes extranjeros a quien había de hospedar. En México al extenderse la comunicación ferroviaria, los mesones fueron desapareciendo.
El hotel es un edificio equipado y planificado para albergar a las personas de manera temporal. Sus servicios básicos incluyen una cama, un armario y un cuarto de baño.
Clasificación
La calificación clásica y más conocida para saber qué servicios tiene cada hotel está determinada por la cantidad de estrellas que tenga, también existe la clasificación por su dimensión y por la localización geográfica.
La Industria Hotelera y su Impacto en la Economía Nacional
El turismo en México día con día se ha desarrollado fuertemente, debido a la gran cantidad de personas que utilizan ese tipo de servicio, ya sea para vacacionar o por viajes de negocios. Así pues la industria hotelera en México, es una fuente de ingresos invisibles y se ha convertido en la segunda fuente de divisas, esto ha permitido en varias ocasiones, evitar una baja en el poder adquisitivo de la moneda.
A pesar de que México capta ingresos internacionales en esta industria, el turismo nacional sigue siendo el factor más importante en este sector, también ha permitido fuentes de empleos.
La industria hotelera aporta gran parte de los ingresos de país y estos contribuyen en la balanza de pagos, dentro del (PIB)
Importancia de la Contabilidad en el Control Interno
Para que el ejecutivo pueda medir los resultados obtenidos dentro de la empresa, con procedimientos, métodos, y sistemas aplicados en la técnica contable que como elementos de control deben ser dinámicos, es decir flexibles de acuerdo a las necesidades del negocio. Y obtener una buna administración de cada una de las áreas del hotel para resultados satisfactorios.
Definición e Importancia del Control Interno en la Industria Hotelera
Por el maestro Manuel Gómez Morfin C.P. en su libro “El control interno en los negocios”
Lo define así:
¨El control Interno consiste en un plan coordinado entre la contabilidad, las funciones de los empleados, y los procedimientos establecidos, tal manera que la administración de un negocio puede depender de estos elementos para obtener información segura¨
La importancia de este previene de fraudes, robos, comprobación de la veracidad de los informes y de los estados financieros, para la localización de errores, estimular la eficiencia del personal y su estimulación y en general salvaguardar los bienes.
Bases y Objetivos del Control Interno
Dirección: que asuma la responsabilidad de política general de la empresa y de sus decisiones tomadas
Coordinación: que adapte las obligaciones y necesidades de las partes integrantes de una empresa a un todo homogéneo y armónico.
División de labores: que defina claramente la independencia de las funciones de operación, custodia y registro.
Asignación de responsabilidades: que establezca con claridad los nombramientos dentro de la empresa y su jerarquía.
· Localización de errores.
· Prevención de fraudes.
· Eficiencia del personal.
· Comprobación de la veracidad de los estados financieros.
· Obtener un control efectivo sobre todos los aspectos vitales del negocio.
El Contador Público y su Importancia en el Control Interno
La función principal del contador en un sistema de control interno es la de auxiliar al director general en cuestiones financieras y administrativas. Su puesto es de ejecutivo está provisto de autoridad para tomar decisiones y su objetivo primordial es vigilar que los costos y gastos del hotel sean mínimos y justificables. Así como establecer procedimientos y sistemas de control, formular presupuestos, establecer planes financieros entre otros.
Huésped
El término huésped es utilizado para hacer referencia a la presencia de una persona o algún elemento en lugares en los cuales esa presencia no es común o permanente. Utilizado en términos positivos, el término se usa para designar a posibles invitados que una persona pueda tener en su casa.
El huésped debe ser siempre lo más importante para quienquiera que se dedique a alojar personas ya que sin él el negocio no funcionaría.
Tarjetas de crédito
La tarjeta de crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta de plástico con una banda magnética un micro chip y un número en relieve. . Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos.
Una agencia de viajes es una empresa turística dedicada a la intermediación, organización y realización de proyectos, planes e itinerarios, elaboración y venta de productos turísticos entre sus clientes y determinados proveedores de viajes, con el objetivo de poner los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen y puedan utilizarlos.
El concepto de almacén ha ido variando y ampliando su ámbito de responsabilidad. El almacén es una unidad de servicio y soporte en la estructura orgánica y funcional de una empresa comercial o industrial con objetivos bien definidos de resguardo, custodia, control y abastecimiento de materiales y productos.
Proceso:
ü Reservación: una solicitud de hospedaje para una habitación
ü Depósito: son cantidades de dinero que el huésped envía con el fin de garantizar la reservación.
ü Envío copia depósito: la persona encargada de reservaciones procede a llenar la forma de recibo de depósito.
ü Verificar transferencia: El depósito se registra y se recibe en un libro.
ü Se ofrece el servicio: alojamiento a las personas y que permite a los visitantes sus desplazamientos. Los hoteles proveen a los huéspedes de servicios adicionales como restaurantes, piscinas y guarderías. Algunos hoteles tienen servicios de conferencias y animan a grupos a organizar convenciones y reuniones en su establecimiento.
UNIDAD 2
Hospedaje
La operación de hospedaje se inicia cuando se recibe en el hotel una reservación. Los datos del futuro huésped se anotan en la Hoja de Reservaciones, una vez que previamente se ha verificado si hay habitaciones disponibles en la fecha requerida. Al finalizar el día las hojas de reservación se registran en la Concentración de Reservaciones del Día. Es importante que una vez que el hotel ha aceptado la reservación se exige un depósito correspondiente al importe de una noche.
La operación de hospedaje se inicia cuando se recibe en el hotel una reservación. Los datos del futuro huésped se anotan en la Hoja de Reservaciones, una vez que previamente se ha verificado si hay habitaciones disponibles en la fecha requerida. Al finalizar el día las hojas de reservación se registran en la Concentración de Reservaciones del Día. Es importante que una vez que el hotel ha aceptado la reservación se exige un depósito correspondiente al importe de una noche.
Alimentos y bebidas
El servicio de restaurant que proporcionan los hoteles está constituido por dos secciones: la cocina y el comedor.
La cocina
El servicio de restaurant que proporcionan los hoteles está constituido por dos secciones: la cocina y el comedor.
El comedor
Se controlan y cuantifican los ingresos por la venta de los alimentos.
Gastos y costos de alimentos
Los gastos y costos de cocina más importantes están constituidos por los alimentos, existen los de fácil descomposición o perecederos y los duraderos. Los perecederos se cargan directamente al costo de ventas y los otros se llevan a un almacén y después con vales de salida se llevan a la misma cuenta de costos.
Ingresos
LA COMANDA.
El control se efectúa por medio de una comanda, lista donde se escribe lo que se consume por el huésped sin precios, foliada, que deberá ser emitida en 3 tantos, la original se enviará al jefe de cocina para que se preparen los alimentos, la siguiente al cajero para que formule la cuenta cheque y la otra para el checador, quien supervisa que se preparen los alimentos formulados.
Los servicios secundarios como lavandería, tintorería, teléfonos, etc. Deberán registrarse en notas especiales que se detallaran según su naturaleza. Estas notas se concentran en un informe diario de cada servicio.
Reservaciones: En este departamento se reciben las llamadas para realizar reservaciones de habitaciones así como se monitorean las reservaciones que llegan a través de correo electrónico o por la página web. Las personas que laboran en este departamento deben de tener el dominio de otro idioma así como tener aptitud de venta. Los datos básicos para generar una reservación son: nombre de la persona que reserva y nombre al que quedará la reservación, fecha de llegada y salida, fumar o no fumar, tipo de cama, no. de personas, tarjeta de crédito para garantizar la reservación.
Valet Parking: Departamento que se encarga de recoger el auto del huésped y llevarlo a estacionar así como del cobro del servicio de estacionamiento de acuerdo a las políticas del hotel (algunas veces solo se cobra a los que no son huéspedes).
Concierge: Es el departamento conocido como botones que está a cargo de un Chief Concierge. Forman parte de este departamento los botones o bell boys quienes además de hacerse cargo de llevar el equipaje y acompañar a los huéspedes a las habitaciones para mostrarles el funcionamiento del aire acondicionado, tele, caja de seguridad entre otros.
Recepción o Front Desk: Es el centro de operaciones del hotel. El trato que el huésped reciba en este departamento es de vital importancia porque aquí solicitará servicios desde el momento de su llegada hasta su salida.
Teléfonos: como su nombre lo dice se encarga del servicio de comunicación de los huéspedes. En este departamento se realizan las siguientes actividades:
· Enlace de llamadas de larga distancia y locales.
· Cargos a la cuenta de los huéspedes por concepto de llamadas telefónicas
· Recados telefónicos
Ama de Llaves o House keeping: la definición de ama de llaves es la persona que realiza o supervisa el trabajo del mantenimiento de la casa.
Tiene a su cargo una serie de camaristas, mozos de piso y personal para el lavado y planchado tanto de ropa de huéspedes como de blancos (toallas, ropa de cama, mantelería).
Seguridad o Loss Prevention: se encarga de brindar seguridad a los empleados, los huéspedes y a sus pertenencias en todas las áreas del hotel.
Puestos de división de cuartos
Puesto de alimentos y bebidas
Esta dirección está conformada por aquellos departamentos que tienen como objetivo suministrar alimentos y bebidas y proporcionar el servicio de los mismos.
Entre los departamentos que la conforman están:
Compras: Este departamento se encarga de solicitar cotizaciones a los diferentes proveedores buscando calidad y buen precio.
Almacén: es el departamento que se encarga de la distribución de todos los productos que llegan a compras en los diferentes almacenes. Generalmente existe un Jefe de Almacén y almacenistas que se encargan del acomodo y rotación de la mercancía.
Cocina: es el área de preparación de alimentos. La cocina principal es el centro de toda la división de alimentos. Aunque en general existen divisiones en la cocina como pueden ser: carnicería, panadería, pastelería, cocina fría, cocina caliente, etc.
Stewarding: es conocida también como el área de lavaloza. Como responsable de este departamento se encuentra el Chief Steward quien coordina y supervisa el trabajo de los stewards
Restaurantes: son las áreas en donde se lleva a cabo el servicio de alimentos y bebidas, servicio que puede ser a la carta o tipo buffet. Generalmente existe un gerente de restaurante encargado de las funciones administrativas como son distribución de propinas, programación de personal entre otras.
El mesero es quien atiende la mesa y el garrotero quien apoya en el servicio al mesero sacando los muertos y trayéndole los platillos de cocina.
Lobby bar: la operación de las bebidas en general se realiza bajo la supervisión de un gerente de bar. Este gerente entre sus funciones tiene la de programar el personal y cerciorarse de que se cuente con todo el material necesario para la operación.
Banquetes o Catering: este departamento se ocupa de la preparación y servicio de alimentos y bebidas en salones de banquetes así como de toda la logística de los eventos. Entendiendo por evento desde un servicio de café (coffee break) hasta una cena de gala, desayunos, cocteles, reuniones de trabajo, desfiles de modas, etc.
Room Service: como su nombre lo indica es el servicio de alimentos y bebidas en las habitaciones de los huéspedes.
Puesto que la demanda de este servicio varía de acuerdo a la ocupación del hotel, en ocasiones de alta ocupación se puede recurrir a personal de otras áreas de A&B o a personal eventual.
Mini bar o Servibar: Departamento a cargo de resurtir el contenido de los mini bares que se encuentran en las habitaciones así como de verificar diariamente el consumo para reportarlo a recepción y se realice el cargo correspondiente a la habitación del huésped.
Puesto de mantenimiento
Este departamento se encarga de tener el equipo y el edificio del hotel en óptimas condiciones para su adecuado funcionamiento. Su principal función consiste en evitar las quejas de los huéspedes y los frecuentes reportes de equipo fuera de funcionamiento mediante la implantación de sistemas y programas de mantenimiento.
Existen 3 tipos de mantenimiento:
· Mantenimiento preventivo: se realiza en el equipo con el fin de evitar las reparaciones urgentes, las cuales ocasionan pérdidas a la empresa y molestias a los clientes. El jefe de mantenimiento elabora el programa de mantenimiento preventivo.
· Mantenimiento correctivo: puede ser por reporte o revisión. Por reporte cuando algún departamento detecta una falla da aviso a mantenimiento levantando un reporte. Por revisión cuando se realiza un recorrido de rutina y se detecta una falla.
· Mantenimiento contratado: cuando el hotel no cuenta con el equipo ni personal necesario para realizar un tipo específico de mantenimiento y se debe de contratar a una empresa o persona física para hacerlo. En estos casos el jefe de mantenimiento supervisa a los contratistas y verifica que realicen los trabajos con respecto a lo estipulado por contrato.
Ejemplos de este tipo de mantenimiento son: aire acondicionado, calderas, computadoras, elevadores, fumigación.
UNIDAD 3
Ley de Impuesto al Valor Agregado
RESERVACIONES
Art. 19 para los efectos de esta ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier acto jurídico.
Art. 2 se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en lugar o establecimiento en que se enajenen.
Ley de impuesto sobre la renta
LISR en la Industria hotelera
Los hoteles tributan en la ley del ISR en el art. 17 fracciones III tal como lo indica el DOF en el apartado 3.2.3 el cual nos dice cómo tratar los ingresos por tiempos compartidos y de arrendamiento. Así mismo en caso que el dueño del hotel sea una persona moral en el art. 9 del ISR nos da la tasa aplicable para determinar el impuesto o su caso par una persona física que sus ingresos no excedan los dos millones de pesos al año y este sea dueño de un hotel podrá tributar en el RIF.
Para las deducciones como se les da el tratamiento de arrendamiento se puede hacer la deducción ciega o calculada. También se aplica un impuesto estatal que varía según el estado y estos se tienen que pagar según lo establecido en la ley ya se persona moral o física el dueño del hotel.
UNIDAD 4
Evolución y cambios de la banca de desarrollo
Desde sus orígenes en los años 20, la Banca de Desarrollo fue creada para proveer servicios financieros en los sectores prioritarios para el desarrollo económico del país.
Las últimas dos décadas, la Banca de Desarrollo ha enfrentado distintos procesos para posicionarse nuevamente como el motor financiero del gobierno federal:
· Crecimiento insostenible (1991-1994): el crecimiento en la cartera de la Banca de Desarrollo en dicho periodo resultó insostenible.
· Saneamiento financiero (1995-2000): el proceso de saneamiento financiero fue necesario luego de la crisis financiera de 1994-95. Así, la Banca de Desarrollo tuvo que adoptar medidas para sanear su balance.
· Estabilización y modernización (2000-2006): en este periodo se inició un proceso de modernización para lograr la sustentabilidad financiera y mejorar los lineamientos operativos y el gobierno corporativo de la Banca de Desarrollo. Entre las medidas adoptadas, se homologó la regulación de la Banca de Desarrollo a la de la banca múltiple y a las mejores prácticas internacionales.
· Expansión Controlada (dic 2006 a la fecha): esta administración encontró una Banca de Desarrollo con una base financiera sólida.
Estabilidad Financiera de la Banca de Desarrollo
El crecimiento de la cartera que ha tenido la Banca de Desarrollo durante la presente administración ha sido cuidadoso, siguiendo sanas prácticas bancarias, para preservar su capital. A pesar de la expansión de su balance, el índice de capitalización (ICAP) de la Banca de Desarrollo sigue siendo al menos el doble del mínimo regulatorio del 8%.
Por su parte, la buena originación de los créditos se refleja en un índice de morosidad de la cartera de crédito al sector privado de alrededor del 3.3%, porcentaje menor al que se tenía en el 2006 que fue del 4.5%.
Las Organizaciones Auxiliares de Crédito
Son los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las uniones de crédito y las empresas de factoraje financiero. A partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les dan origen, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV.
Casas de Bolsa
La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) es una institución privada, constituida legalmente como sociedad anónima de capital variable, que opera por concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con apego a la. Ley del Mercado de Valores. Sus accionistas son exclusivamente las casas de bolsa autorizadas, las cuales poseen una acción cada una.
Tiene como propósito constituir un canal de distribución de la inversión para proyectos productivos y de infraestructura.
Entre sus objetivos específicos se encuentra el proporcionar apoyo a los servicios de intermediación de valores, brindar la información necesaria y fidedigna de las operaciones de compra-venta de valores.
Funciones de la Bolsa Mexicana de Valores
Para cumplir con sus objetivos la Ley del Mercado de Valores en su capítulo IV, artículo 29, fracciones I-IV ha dispuesto varias funciones a las bolsas de valores:
a) Establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre los oferentes y los demandantes de valores.
b) Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre las operaciones que se realizan en su sede, sobre los valores inscritos en bolsa, y sobre sus emisores correspondientes.
c) Elaborar publicaciones sobre las materias señaladas en la fracción inmediata anterior.
d) Velar por el estricto apego de las actividades de los socios a las disposiciones que le sean aplicables.
e) Certificar las cotizaciones en bolsa.
f) Realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias a las anteriores, que autoriza la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Casas de Bolsa
Son las casas de bolsa autorizadas. Estas deberán establecer disposiciones fundamentales para el buen funcionamiento del Mercado de Valores.
• Operaciones de compra-venta
• Asesoran a empresas y al público inversionista en lo que respecta al Mercado de Valores.
• Otorgan créditos para la inversión en Bolsa.
• Ayudan a los inversionistas a integrar sus carteras de inversión.
• Asesoran a las empresas para la colocación de valores en Bolsa.
Los operadores de las casas de bolsa deben estar registrados y autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Bolsa Mexicana de Valores
Artículo 28º El Banco de México estará facultado para determinar la parte de los pasivos de las instituciones de crédito, que deberá estar invertida en depósitos de efectivo en el propio Banco, con o sin causa de intereses, en valores de amplio mercado o en ambos tipos de inversiones.
Artículo 30º Los representantes del Banco en las juntas de gobierno de las comisiones supervisoras del sistema financiero, estarán facultados para suspender hasta por cinco días hábiles la ejecución de las resoluciones de dichas comisiones que puedan afectar la política monetaria. Dentro de ese plazo, el Banco deberá comunicar sus puntos de vista a la junta de gobierno respectiva para que ésta resuelva en definitiva.
Artículo 31º El Banco Central podrá regular el servicio de transferencias de fondos a través de instituciones de crédito y de otras empresas que lo presten de manera profesional.
Artículo 35Bisº El Banco de México, para proveer a la observancia de la regulación que lleve a cabo, podrá realizar la supervisión de los intermediarios y entidades financieras sujetos a la regulación que este expida. Dicha facultad comprenderá las de inspección y vigilancia para comprobar el cumplimiento que los intermediarios y entidades financieras den a lo dispuesto por la presente Ley y las disposiciones que emita el Banco de México. Para el ejercicio de estas facultades, el Banco actuará de oficio conforme a lo dispuesto por esta misma Ley y las reglas que al efecto emita su Junta de Gobierno.
Artículo 36º Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de las facultades de supervisión contempladas en el artículo 35 Bis de la presente Ley, el Banco de México buscará coordinarse con las comisiones supervisoras del sistema financiero, con la intención de practicar las visitas a los intermediarios programadas anualmente, en forma conjunta con dichas autoridades en función de sus capacidades.
UNIDAD 5
LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO ARTÍCULOS 2, 3 Y 4
Artículo 2º
El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:
I. Instituciones de banca múltiple, y
II. Instituciones de banca de desarrollo.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.
Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocado mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.
Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.
Artículo 3º
El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos auto regulatorios bancarios.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que realizan actividades financieras los fideicomisos públicos para el fomento económico cuyo objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros. Dichas operaciones deberán representar el cincuenta por ciento o más de los activos totales promedio durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de determinación a que se refiere el artículo 125 de esta Ley.
A todos los fideicomisos públicos para el fomento económico se les podrán otorgar concesiones en los mismos términos que a las entidades paraestatales.
Artículo 4º
El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.
Las instituciones de banca de desarrollo atenderán las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.
Marco Jurídico De La Banca Múltiple
Se encuentra reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito realizando las actividades en el art. 46 y 47 de esta.
· Emite disposiciones
· Emite reglas de carácter general.
· Supervisar.
· Ley Instituciones de Crédito
· Leyes, circulares de la CNBV, SHCP y Banxico
· Reglas generales aplicable a la Banca Múltiple
· La legislación mercantil;
· Los usos y prácticas bancarios y mercantiles,
· La legislación civil federal.
· La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley.
· El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.
Marco Jurídico de la Banca de Desarrollo
· Emite reglas de carácter general
· Supervisar
· Emite disposiciones
· Expide el reglamento orgánico
· Organización y funcionamiento de sus órganos
· Art. 30 al 40 de la LIC
· Leyes y Circulares
· La legislación mercantil;
· Los usos y prácticas bancarios y mercantiles,
· La legislación civil federal.
· La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley.
· El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.
Marco Jurídico de la BMV
Las leyes que rigen al Mercado de Valores pueden identificarse en especiales, generales y por disposiciones secundarias.
Especiales
Ley del Mercado de Valores (LMV): Regula a los valores, su oferta pública, su inscripción en el Registro Nacional de Valores (RNV), su intermediación, las actividades de las personas que intervienen en el mercado de valores, así como las propias autoridades que lo regulan.
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Es el ordenamiento que define la naturaleza, objeto y facultades de la CNBV, así como su organización
Ley de Sociedades de Inversión (LSI): Tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las sociedades de inversión, la intermediación de sus acciones.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: Tiene por objeto la protección de los usuarios de servicios financieros, para lo cual contempla a la Comisión Nacional para la Defensa de los Derechos de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Este dispositivo legal rige los actos y operaciones relativos a la emisión, expedición, endoso, aval, aceptación y demás que se realicen con los Títulos de Crédito.
Ley General de Sociedades Mercantiles: Esta ley regula la constitución, organización y funcionamiento de las sociedades mercantiles.
Circulares de la CNBV: En las diferentes leyes del sistema financiero se faculta a la CNBV para interpretar a efectos administrativos los preceptos de las mismas y para facilitar su adecuada aplicación.
Circulares del Banco de México: Son disposiciones de carácter general en las que se plasma la interpretación que Banxico realiza sobre aspectos contenidos en las leyes aplicables a Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Sociedades de Información Crediticia (Burós de Crédito) y otras Entidades Financieras.
Marco Jurídico de los Fideicomisos Públicos
El concepto de Fideicomiso Públicos se considera como entidad de la Administración Pública, es aplicable que se fundamente su existencia en la Constitución, ya que esta indica la división de la Administración Pública (artículo 90).
Establece su Capitulo IV, referente a los Fideicomisos Públicos, dentro del articulado las siguientes disposiciones.
El recurso que origina a un fideicomiso puede provenir del presupuesto público cuando para ello lo señala la entidad que administra dicho recurso
Esta Ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal. En ella se señala a los fideicomisos como parte de esta última (artículo 1º, 3º y 47).
Señala la regulación para llevar acabo el Gasto de los recursos federales, así como los conceptos que lo integran, como la propia ley señala (artículo 2º).
Del manejo de los recursos públicos, hecho por aquel que legalmente este facultado para su administración, ordenamientos legales relacionados con la materia de la administración pública
FACULTADES RELEVANTES DE LA SHCP
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
· Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
· Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal
· Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal
· Manejar la deuda pública de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal;
· Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público
· Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
· Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría
· Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan
· Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
UNIDAD 6
Operaciones pasivas y depósito a la vista
Las operaciones pasivas en las instituciones de crédito las podemos definir como todas aquellas obligaciones que contrae la banca con el público, con otras instituciones, con el fisco (reservas de impuestos), entre otras.
Para la finalidad que persigue el presente análisis, nos hemos enfocado únicamente a una de las operaciones de depósito e inversión tradicional que celebran las instituciones de crédito con el público en general, y cuya clasificación es la siguiente:
· Depósito a la vista
· Depósito de ahorro
· Depósito a plazo
Sin duda entre las operaciones pasivas tradicionales que detentan el mayor número de cuentahabientes están los “Depósitos a la vista”, dada la particularidad que ofrecen en su servicio, registrando de esa forma al cierre del año 2001, aproximadamente un total de 15 millones de cuentas, lo que le ha llevado a consolidarse durante muchos años y hasta nuestros días, como el principal instrumento de captación bancario de recursos del público.
Ahora bien, para las instituciones bancarias la operación de depósito a la vista ha sido, y es una de las más importantes de acuerdo con la historia del surgimiento de los bancos, puede afirmarse que ésta es la operación bancaria clásica por excelencia, y aun cuando en la actualidad el público usuario se ha familiarizado con ella bajo la denominación de “Cuenta de Cheques”, podemos aseverar que su uso se debe en gran medida a las bondades que como medio de pago ofrece a los usuarios. Es ahí donde el factor confianza se vuelve un aspecto relevante.
No obstante, el cheque como medio de pago ha ocasionado a la banca y a los usuarios grandes conflictos, debido a que grupos organizados de delincuentes han hecho de la falsificación de cheques un negocio ilícito. Las razones pueden ser porque:
· los bancos no han implementado las medidas adecuadas de seguridad en sus sucursales al momento de pagar un cheque, ya sea por cámara de compensación o por ventanilla de la sucursal, o
· los usuarios no tienen un buen control en cuanto al manejo y custodia de los mismos.
Sabemos que la banca ha realizado esfuerzos para enfrentar los problemas existentes por su uso de los cheques como medio de pago, y para ello han erogado grandes cantidades de dinero para hacer más compleja la falsificación del propio cheque, desde la calidad del papel utilizado hasta la implementación de plataformas tecnológicas que permitan tener mayor control en el registro de los cheques recibidos y pagados, e inclusive tal ha sido el avance, que las instituciones bancarias, a través de sus áreas de auditoría interna han logrado identificar la complicidad de empleados bancarios con las bandas de delincuentes.
Tomando en consideración tales esfuerzos, y dado que el índice de reclamaciones recibidas en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en los asuntos relacionados con cheques pagados con alteraciones y firma falsificada son altos, llevamos a cabo un análisis profundo para conocer las causas que han originado tales controversias, a fin de contar con mayores elementos que nos permitan emitir la(s) recomendación(es) pertinente(s) que ayuden a disminuir, y porque no, erradicar éste tipo de conflictos durante la etapa de conciliación.
Lo anterior, debido a que en cada uno de los asuntos atendidos en la Condusef, relacionados con el pago de un cheque pagado con alteraciones o con firma falsificada, se desprenden hechos como los que a continuación se indican:
· Las firmas contenidas en los títulos de crédito son notoriamente distintas a las registradas en los documentos de la institución, tales como las tarjetas, muestra de firmas y/o la impresión de la firma de la plataforma tecnológica utilizada en las sucursales bancarias.
· Ante una eventual reclamación por parte del usuario que desconoce la expedición del documento así como la firma contenida en él, las instituciones bancarias se limitan a responder a la letra lo siguiente:
“La firma es similar a la contenida en nuestros registros, por lo que se dio cumplimiento cabal a lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito”.
En el presente análisis, se pretende llegar al fondo del asunto, descubriendo las características del producto, considerando la legislación vigente en nuestro país en este tema y comparando estos conceptos con lo que ha sucedido en otros países que han pasado por esta misma problemática pero que han sabido abatirla, reforzando los controles de seguridad y modificando sus leyes para aprender de ellas y tratar de igualar las medidas tomadas, en beneficio de los usuarios de servicios financieros.
UNIDAD 7
Principales Facultades de la Comisión Nacional Bancaria de Valores
La misión fundamental de la CNBV es proteger la estabilidad del Sistema Financiero Mexicano y fomentar su eficiencia y desarrollo incluyente en beneficio de la sociedad. Por lo que para ello tiene numerosas facultades, destacando la relacionada con la supervisión la cual se sujeta al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal comprendiendo el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confieran a la Comisión con respecto a esta Ley, así como otras leyes y disposiciones aplicables.
* Supervisar a las autoridades, a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.
* Establecer los criterios a que se refiere el artículo 2º. De la Ley de Mercado de Valores, así como aquellos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios o bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ella deriven y a los referidos usos y sanas prácticas.
* Fungir como órgano de consulta del gobierno federal en materia financiera.
* Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de las entidades que supervisa.
* Intervenir administrativa o gerencialmente en las entidades, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas violatorias de las leyes que las regulan o las disposiciones de carácter general que de ellas deriven.
Reglamento de ahorro para el retiro
ARTÍCULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Su interpretación deberá procurar que los trabajadores puedan ejercer plenamente los derechos relacionados con su Cuenta Individual, así como promover la administración transparente de los recursos de los trabajadores a través del correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
ARTICULO 2 o. Se define como: Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro, así como a las instituciones públicas que realicen funciones similares; a estas últimas les resultarán aplicables las disposiciones de las Administradoras, en lo que no se oponga a su naturaleza.
-Administradora Receptora, aquella que asume la administración de la Cuenta Individual objeto de un Traspaso;
-Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la Cuenta Individual objeto de un Traspaso;
ARTÍCULO 3o. Los requisitos de solvencia moral, así como de capacidad técnica y administrativa, que deben cumplir los consejeros independientes y el contralor normativo de las Administradoras
La Asamblea de Accionistas y el Consejo de Administración en el ámbito de su competencia, serán responsables de vigilar que las personas designadas cumplan con los requisitos para desempeñar dichos cargos.
ARTÍCULO 4o. Se requerirá autorización previa de la Comisión para que personas físicas o morales adquieran acciones que representen el cinco por ciento o más del capital social de una Administradora.
La persona moral que sea accionista de una Administradora, las personas físicas o morales que, a su vez, participen directamente en un cinco por ciento o más del capital social de dicha persona moral accionista de la Administradora y a las personas morales subsidiarias de las personas que participen directamente en el capital social de la Administradora.
ARTÍCULO 5o. Cuando las Administradoras envíen a los Trabajadores o a los Trabajadores no Afiliados cualquier información en términos de las disposiciones legales vigentes, dichos envíos deberán enviarse al domicilio de éstos.
ARTÍCULO 6o. La solicitud de comisiones que las Administradoras presenten a la Junta de Gobierno deberá considerar que las mismas cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que sea cobrada sobre bases uniformes;
II. Que sean las mismas por servicios similares prestados en Sociedades de Inversión del mismo tipo;
III. Que no se discrimine a trabajador alguno
ARTÍCULO 8o. Las Administradoras en términos del artículo 37 de la Ley, sólo podrán cobrar comisiones por cuota fija a los Trabajadores y a los Trabajadores no Afiliados por la prestación de cualquiera de los siguientes servicios:
I. Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley;
II. Reposición de documentación de la Cuenta Individual;
III. Gestión de trámites ante autoridades o instancias distintas a los Institutos de Seguridad Social, exclusivamente relacionados con su Cuenta Individual, siempre que lo solicite o autorice el Trabajador de que se trate o sus beneficiarios
ARTÍCULO 9o. Para determinar la dispersión máxima permitida entre la comisión mínima y la máxima a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 37 de la Ley, la Junta de Gobierno de la Comisión observará los siguientes elementos:
I. El volumen de los activos manejados por cada Administradora; II. Los ingresos obtenidos por las Administradoras; III. Los costos del sistema
De las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro
ARTÍCULO 14. Las Administradoras deberán procurar que las Sociedades de Inversión que operen otorguen la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados.
ARTÍCULO 15. Las Administradoras podrán, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 47 de la Ley, solicitar la autorización de la Comisión para constituir, organizar y operar Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de aportaciones voluntarias, aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión de largo plazo, de aportaciones complementarias de retiro
ARTÍCULO 28. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados deberán contar con una sola Cuenta Individual de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
ARTÍCULO 29. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores que acumulen recursos bajo dos o más de los distintos regímenes de seguridad social, deberán integrarse por las subcuentas que correspondan a cada uno de los regímenes en que hayan acumulado recursos.
ARTÍCULO 31. En el caso de unificación de cuentas, los Trabajadores, y en su caso, los Trabajadores no Afiliados, podrán solicitar que los recursos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, se acumulen a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.
Del Proceso de Registro de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados
ARTÍCULO 37. En términos del artículo 33 fracción V del presente Reglamento, los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tendrán derecho a celebrar un contrato de administración de fondos para el retiro con la Administradora de su elección.
ARTÍCULO 39. Las Empresas Operadoras para otorgar seguridad al Trabajador y al Trabajador no Afiliado al realizar la certificación a que se refiere el artículo anterior, deberán verificar que no se encuentra registrada en la Base de Datos Nacional SAR otra Cuenta Individual a nombre de dichos trabajadores.
Estas sociedades sólo pueden invertir en instrumentos de deuda y cuya utilidad y pérdida neta se asigna diariamente entre los accionistas. Las primeras de estas sociedades iniciaron su operación a finales de 1983, y básicamente se constituyeron como fondos de mercado de dinero, es decir las características básicas que ofrecían estas sociedades eran alta liquidez y rendimiento, y por consiguiente su cartera se encontraba invertida en instrumentos de mercado de dinero.
Los posibles adquirentes para este tipo de Sociedades de Inversión para personas físicas son los siguientes:
* Personas morales mexicanas o extranjeras
* Instituciones de crédito.
* Fideicomisos cuyos fideicomisarios sean personas morales
* Entidades extranjeras
* Agrupaciones de personas morales extranjeras
* Dependencias y entidades de la administración pública federal y de los estados,
* Municipios
* Fondos de ahorro y pensiones
* Instituciones de seguros y fianzas
* Uniones de crédito
* Arrendadoras
Las características de estas son:
* Representan un instrumento de inversión a bajo riesgo, con atractivos rendimientos y con liquidez.
* Captan recursos adicionales para financiar instrumentos del mercado de dinero y de capitales.
* Por su naturaleza las emisiones adquiridas son tomadas hasta el vencimiento.
* Con las alzas de tasas de interés, al ajustarse los precios de mercado de los instrumentos de inversión, el precio de la sociedad puede disminuir, ajustando al alza sus nuevos rendimientos.
* Reinversión automática.
* Valuación constante de sus activos.
Los instrumentos de inversión de renta fija son emisiones de deuda que realizan los estados y las empresas dirigidos a un amplio mercado. Generalmente son emitidos por los gobiernos y entes corporativos de gran capacidad financiera en cantidades definidas que conllevan una fecha de expiración. La renta fija funciona exactamente igual que un préstamo bancario, pero tiene algunas particularidades:
Los prestamistas son una gran cantidad de inversores, que se denominan obligacionistas.
La deuda se representa mediante títulos valores negociables en el mercado de valores, por lo que el inversor puede acudir al mercado y vender su participación para recuperar su inversión rápidamente. A cambio de prestar su capital, los inversionistas reciben un interés cada determinado tiempo, aunque de hecho es más complicada la determinación de la tasa de ganancia de este tipo de instrumentos dado que se requiere calcular mediante fórmulas matemáticas y financieras que se refieren a la compra de dichos instrumentos mediante un descuento que ofrece el mercado. Una vez hecha la adquisición de dichos instrumentos con descuento, el instrumento se podrá ofrecer a un precio más elevado. Para el emisor de los títulos representa una fuente de financiación más barata que a través de los bancos ya que se evita la intermediación y se reparte el riesgo.
Son las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, provenientes directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no estén afectos a sus actividades económicas.
UNIDAD 8
INVERSIONES FINANCIERAS
La mayoría de las empresas elaboran un presupuesto de efectivo con el fin de conocer cuáles serán sus necesidades de efectivo o si requerirán de algún préstamo o bien si contarán con algún excedente. Cuando el resultado es un excedente, lo más usual y conveniente es una inversión
Una inversión es toda adquisición de medios de producción, inclusive colocación en valores mobiliarios con el objeto de conseguir una renta. Está representado en títulos y otros documentos
TIPOS DE INVERSIONES
Inversiones Reales Financieras Adquisición de títulos Adquisición de bienes y colocación de valores productivos o bienes con el fin de especular de servicios que un beneficio o generan utilidad controlar una empresa Compra de papeles Maquinarias, terrenos, fiduciarios, escritorios, equipo de Depósitos a plazo fijo oficina, vehículos Prestación de dinero con intereses
CLASIFICACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS
O Representan valores negociables convertibles en efectivo en una corta inversión a Plazo, con el fin de obtener un temporal rendimiento.
O Deben ser tan líquido como el efectivo
O Son inversiones a largo plazo hechas por una sociedad en otra, con el propósito de INV. Proteger o aumentar las actividades de permanentes la1era.
O Representa una minoría en el capital social
INVERSIONES EN EL MERCADO DE VALORES
Bancos, Cías. Financieras, Integrado por Sociedades Anónimas Mutualistas, cooperativas controladas por Súper de Cías. Efectúan inversiones mediante la compra de los siguientes títulos de valor Póliza de Acumulación Acciones Certificados financieros Bonos del estado Depósitos a Plazo Avales Bancarios Depósitos de ahorro a la vista Pólizas de acumulación Avales bancarios Obligaciones de sociedades Cedulas hipotecarias Otros
INVERSIONES TEMPORALES
* Bonos, pólizas
* Otros Activos, se efectúan en acciones de compañías de cuyas decisiones dependen en gran parte las actividades INV. De la empresa inversora PERMANENTES
* Acciones en la Cemento Nacional, Almacenes TIA, etc. ASPECTOS CONTABLES.
UNIDAD 9
ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del sistema bancario mexicano.
El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:
I. instituciones de banca múltiple
II. instituciones de banca de desarrollo
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.
DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
La privatización de la Banca en México es la continuación de un proceso emprendido por el gobierno a partir de 1982. A finales de ese año, el número de paraestatales se consideraba cercano a 1,200, incluida la Banca. En septiembre la participación del Estado en la economía, a través de las empresas públicas, alcanzó su punto más elevado. Sin embargo, el universo de esas empresas aportaba el 15% del PIB y ocupaba el 5% de la población económicamente activa, pero una sola empresa pública, PEMEX, aportaba el 10% del PIB. Esto desmentía palmariamente la campaña permanente y sistemática que la burguesía sostuvo, sobre todo en los sexenios de 70-76 y 76-82, en la que acusaba al gobierno de intervenir en la vida económica e impedir el libre juego de las fuerzas productivas, las que, en manos de ella, supuestamente llevaría a los mexicanos por rumbos de desarrollo que satisficieran no sólo sus necesidades más elementales, sino también sus inclinaciones hedonistas. En este contexto, la burguesía sostenía que la nación -léase ella- había perdido la confianza en el equipo gobernante.
INSTITUCIONES DE LA BANCA DE DESARROLLO
Dentro del catálogo de este tipo de instituciones encontramos a Nacional Financiera. (NAFIN) que tiene por finalidad promover el ahorro y la inversión así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. (Banobras) tendrá por objeto promover y financiar actividades prioritarias que realicen los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales, Municipales y sus respectivas entidades públicas, paraestatales y paramunicipales en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, vivienda, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construcción.
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. (Banobras) tendrá por objeto promover y financiar actividades prioritarias que realicen los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, Estatales, Municipales y sus respectivas entidades públicas, paraestatales y paramunicipales en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, vivienda, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construcción.
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. (Banjército)
Banco Nacional de Crédito Rural. (Banrural) tendrá por objeto el financiamiento a la producción primaria, agropecuaria y forestal, las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que lleven a cabo los productores acreditados.
Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. (FINA)
Operaciones pasivas
CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL
Las instituciones en la contratación de estas operaciones habrán de sujetarse a los términos y condiciones que se indican a continuación y a las demás disposiciones que resulten aplicables.
· Depósitos bancarios de dinero.
· Depósitos a la vista
Las cuentas en que se lleven a cabo estos depósitos se clasificarán en cuatro niveles de operación, dependiendo de los requisitos para la apertura de la cuenta de que se trate, de conformidad con lo previsto en las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichas cuentas se ajustaran a lo siguiente
I. En las cuentas clasificadas como nivel 1, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 750 UDIS. En ningún momento el saldo de las propias cuentas podrá exceder al equivalente en moneda nacional a 1,000 UDIS.
II. En las cuentas clasificadas como nivel 2, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIS.
III. En las cuentas clasificadas como nivel 3, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS.
IV. En las cuentas clasificadas como nivel 4, el abono de recursos no tendrá límite, salvo que, en su caso, las instituciones pacten alguno con sus clientes.
En las cuentas del nivel 2 las instituciones podrán recibir depósitos mensuales adicionales al límite establecido, hasta por el equivalente en moneda nacional a 6,000 UDIS, siempre que el origen de los recursos provenga exclusivamente de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo a determinados sectores de la población.
Las instituciones podrán abrir cuentas de los niveles 1 y 2 únicamente a personas físicas. Las cuentas de los niveles 3 y 4 podrán abrirse a personas físicas y morales.
Rendimientos
Las tasas de interés que, en su caso, las instituciones utilicen para calcular los intereses que correspondan a los recursos que se mantengan en las cuentas se aplicarán sobre el promedio de los saldos diarios del período en el cual hayan estado vigentes.
Abonos
Las instituciones deberán permitir en todos los tipos de cuentas que se realicen abonos en efectivo, a través de transferencias electrónicas de fondos y mediante cheques.
Las instituciones deberán permitir a sus clientes el acceso a los recursos de las cuentas, de conformidad con lo siguiente:
a) Respecto de las cuentas del nivel 1, exclusivamente a través de tarjetas de débito. Las instituciones no deberán permitir que los recursos de estas cuentas y de las tarjetas de débito correspondientes se dispongan mediante teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo electrónico.
b) En relación con las cuentas de los niveles 2, 3 y 4, a través de los medios que las instituciones determinen, tales como transferencias electrónicas de fondos, incluyendo el servicio conocido como domiciliación, y tarjetas de débito.
c) Únicamente en las cuentas del nivel 4 podrán autorizarse retiros mediante el libramiento de cheques. (financiero, 2008)
Operaciones activas
Artículo 62.- Al realizar operaciones activas las Instituciones de Banca Múltiple deberán observar las disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México que se encuentran previstas en otros ordenamientos, tales como las relativas a tarjetas de crédito, tasas de interés, limitación del cobro de intereses por adelantado, costo anual total, acreditación de pagos y pagos anticipados.
Fecha límite para efectuar el pago de los créditos
Artículo 63.- En caso de que la fecha límite de pago de los créditos que otorguen las Instituciones de Banca Múltiple no corresponda a un Día Hábil Bancario, las Instituciones deberán permitir que el pago se efectúe el Día Hábil Bancario siguiente sin penalización alguna para el acreditado. (union, 2014)
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.
Artículo 3o.- Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República, de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece. Los derechos que otorga la presente Ley son irrenunciables.
Artículo 4o.- La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal.
Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.
Artículo 7o.- Para efecto de las notificaciones de los actos administrativos que emita la Comisión Nacional, a falta de norma que provea un procedimiento específico, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 8o.- La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las Instituciones Financieras, establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en los términos y condiciones que señala esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades
Artículo 10.- La Comisión Nacional cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones previstas en esta Ley.
Sociedad Hipotecaria Federal
El Sistema Financiero Mexicano incluye a las instituciones de banca de desarrollo como instrumento fundamental del Estado para apoyar el desarrollo integral del país con mecanismos financieros, técnicos y de impulso a sectores, regiones y actividades prioritarias a través de la prestación del servicio de banca y crédito, los recursos de este tipo de instituciones provienen del Estado. Este último, prevé en su presupuesto anual a estas instituciones, para llevar a cabo la finalidad que ya establecimos al principio.
ARTÍCULO 30.- Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el reglamento orgánico de cada institución, en el que establecerá las bases conforme a las cuales se regirá su organización y el funcionamiento de sus órganos.
El reglamento orgánico y sus modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
ARTICULO 32. - El capital social de las instituciones de banca de desarrollo estará representado por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté previsto por el presente Capítulo.
Estos títulos se denominarán certificados de aportación patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en dos series: la serie "A" que representará en todo tiempo el sesenta y seis por ciento del capital de la sociedad, que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal; y la serie "B", que representará el treinta y cuatro por ciento restante.
Los certificados de la serie "A" se emitirán en título único, serán intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieren al Gobierno Federal como titular de los mismos. Los certificados de la serie "B" podrán emitirse en uno o varios títulos.
La supervisión de las entidades reguladas por la presente Ley estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en su Ley, en el Reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables. La citada Comisión podrá efectuar visitas a las instituciones de crédito, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que las instituciones de crédito se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia.
La supervisión de las entidades reguladas por la presente Ley respecto de lo previsto por los artículos 48 Bis 5, 94 Bis y 96 Bis, párrafos segundo, tercero y cuarto, así como de las materias expresamente conferidas por otras Leyes, estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el Reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores a solicitud de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros efectuará visitas a las instituciones de crédito, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar que las instituciones de crédito se ajusten al cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este párrafo.
Asimismo, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en sus respectivas competencias, podrán investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.
Las visitas que efectúe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán ser ordinarias, especiales y de investigación, las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que se establezca al efecto; las segundas serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual referido, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
§ Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas.
§ Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.
§ Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una institución de crédito.
§ Cuando una institución de crédito inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.
§ Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una institución de crédito que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita.
§ Cuando deriven de la cooperación internacional.
Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.
En todo caso, las visitas a que se refiere este artículo se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los Reglamentos a que se refiere el primer y segundo párrafos de este mismo artículo, así como a las demás disposiciones que resulten aplicables.
Cuando, en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.
La vigilancia por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga dicha Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige a las instituciones de crédito, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de éstas.
La vigilancia por parte de la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros se efectuará a través del análisis de la información que obtenga dicha Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a las normas jurídicas que sean de su competencia que rigen a las instituciones de crédito, así como la adecuada protección de los usuarios de servicios financieros.
Sin perjuicio de la información y documentación que las instituciones de crédito deban proporcionarle periódicamente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, solicitarles la información y documentación que requiera para poder cumplir con su función de vigilancia.
Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como resultado de sus facultades de supervisión, podrán formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que hayan detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5o. de la presente Ley, resolverá las consultas que se presenten respecto del ámbito de competencia en materia de supervisión que corresponde a las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Artículos transitorios
PRIMERO.- Las reformas previstas en los artículos 1o. y 3o., del presente decreto, entrarán en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. Tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
SEGUNDO.- La reforma prevista en el artículo segundo entrará en vigor al mismo tiempo que la legislación respectiva del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que regule el funcionamiento del Fondo de Administración de Justicia para el Distrito Federal.
TERCERO.- La reforma prevista en el artículo cuarto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a fideicomisos que se celebren con posterioridad a dicha entrada en vigor, y sin que estos fideicomisos puedan ser instrumentos para novar créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
CUARTO.- Las reformas previstas en el artículo quinto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y
Seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica
CONCLUSIÓN
Después de haber investigado logramos encontrar un poco sobre la industria Hotelera y así aportar a las futuras investigaciones ya que no se cuenta con suficiente información. Logramos estudiar a fondo la importancia del contador y la contabilidad en este campo.
También se cree conveniente que se escriban más libros o documentos donde sea plasmado el proceso de la contabilidad en la industria hotelera así como las leyes por las cuales se rige en la actualidad, se aprendió que se debe de llevar un control interno, segmentar las aéreas, llevar una plena y buena organización en la gerencia y en sus demás departamentos, llevar un correcto control de inventarios, estar bien estructurado las cuentas contables. Así como de la importancia de la capacitación.
BIBLIOGRAFÍA
Tesis hotelera “ El efecto Inflacionario en Industria Hotelera” por Nayely Alfaro Tepox, David Ayala Castillo, Juan Neponuceno.
http://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Ley%20de%20Instituciones%20de%20Cr%C3%A9dito.pdf
financiero, s. (agosto de 2008). http://www.banxico.org.mx/. Recuperado el mayo de 2007, de http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/informacion-general/%7BCC1E6148-D295-CE66-0E56-97740CE6D3AE%7D.pdf
Peña Sanchez, A. (2010). Contabilidad Hotelera, de Restaurantes y de Gestion;. Colombia: Universidad Libre.
union, c. d. (10 de enero de 2014). http://www.diputados.gob.mx/. Recuperado el febrero de 2008
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